A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Manuel Bonifacio Ballesta·Demandado Gustavo Francisco Petro Urrego, Ministerio De Defensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte concluyó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco era la autoridad judicial competente para tramitar la acción de tutela y, por ello, dispuso enviarle el expediente para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de enero de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, en el marco de la acción de tutela promovida por Manuel Bonifacio Ballesta Álvarez contra el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y varios miembros del Ejército Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4339 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Montería la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.